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lunes, 24 de agosto de 2015

¿Sanidad pública universal? jajajajajaja......no es ni nacional....INTERESANTE, ¿para esto me fríen a impuestos?



Para lo siguiente que vais a leer mejor seria que a cada uno nos den a escoger nuestra sanidad...... 










La aprobación de la Ley General de Salud Pública, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, parecía haber puesto fin a la preocupación de miles de parados por su tarjeta sanitaria.

Sin embargo, aún hay situaciones sin resolver.
La nueva ley ha extendido la asistencia sanitaria pública gratuita a quienes no estén cotizando, pero “hayan agotado una prestación o subsidio de desempleo“.
“La mayor parte de desempleados de larga duración, unos 200.000,  han visto solucionado su problema con esta extensión de la cobertura sanitaria.”
Así pues, desde enero de 2012 el sistema funciona en tres tramos:
A)   Cuando un trabajador se queda en paro y recibe del INEM (SEPE) una prestación contributiva por desempleo, se cotiza a la Seguridad Social y tiene asistencia sanitaria como el resto de trabajadores.
B) Mientras se cobra un subsidio o ayuda por desempleo ya no hay cotización a la Seguridad Social, pero desde 2009 se garantiza por ley el acceso a las prestaciones sanitarias.
C)   Para el desempleado que deja de cobrar prestaciones o subsidios entra en juego la extensión del derecho de asistencia sanitaria,  que estableció la Ley General de Salud Pública a partir de enero de 2012, siempre que se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
 ¿Se ha puesto fin al problema de los parados sin tarjeta?

Aún no. Algunos desempleados no tendrán cobertura sanitaria por esta via de la extensión, porque no cumplen la condición de “haber agotado una prestación o subsidio por desempleo a  partir del 1 de enero de 2012”. Ejemplos: un estudiante mayor de 26 años o un autónomo que se ha dado de baja en su actividad y nunca ha cobrado el paro.
Entonces, a día de hoy, ¿quién puede recibir asistencia sanitaria en España?
La persona que está “asegurada” y sus beneficiarios.
Son asegurados:
a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Los pensionistas de la Seguridad Social.
c) Los que reciben prestaciones y subsidios por desempleo y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social..
d) Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
e) Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
¿Qué se puede hacer para RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA si no se está en ninguno de los casos anteriores?
Hay dos opciones: tarjeta sanitaria para personas sin recursos o pasarse como beneficiario a la tarjeta de un familiar.
  La tarjeta sanitaria para personas sin recursos
Las personas que no puedan acceder por ninguno de los requisitos anteriores y tengan nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán recibir asistencia sanitaria como asegurados siempre que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
“La tarjeta sanitaria para personas sin recursos es la vía por la que algunos desempleados mantienen su asistencia médica cuando no pueden acceder a ella de otro modo”

Pasar a depender de la tarjeta sanitaria de un familiar asegurado
¿Quienes pueden ser los beneficiarios de un asegurado?
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente (parejas de hecho inscritas).
    • El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los hijos y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
        • Tendrán la consideración de asimilados a los hijos:
        • Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
        • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

      Requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario :
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
    • Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho, por título distinto, a recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus otros regímenes.
    • Tener residencia efectiva y legal en España.

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