Sea dicho antes que nada que creo que en una isla de Utopía como la de Tomás Moro, yo sería anarcocapitalista. Creo en el libre mercado como consecuencia de la libertad que es exigible en cualquier relación entre hombres libres e iguales. Ahora bien, en este sociedad si hay algunas premisas que se vulnera para establecer que exista el libre mercado son:
a. La libre concurrencia de oferta y la atomización de la misma.
b. La transparencia.
Como ejemplo de lo anterior, si alguien cree que:
1. ¿La oferta energética es de libre concurrencia? Iberdrola, Endesa, Union Fenosa....entre estas 3 empresas tienen el 95% del mercado de gas y electricidad de nuestro país.
2. ¿Puedo pedir al BCE crédito al 1% como las entidades financieras?.
3. ¿De verdad creéis que todos disponemos de la misma información?
Esta falta de libre mercado hace que yo crea que es necesario legislar para intentar que esta imperfección nos haga incurrir en injusticias. Pues bien vamos a repasar los puntos mas conflictivos de la cacareada Reforma laboral introducida hace unos días:
Causas objetivas que se contemplan para despido cuando el trabajador:
a. Bajas o ausencias aún justificadas continuas o discontinuas del 20% de los días laborables en dos meses consecutivos (aproximadamente 9 días).
b. Bajas aún justificadas continuas o discontinuas del 25% de los días laborables en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. (aproximadamente 22 días).
No se computaran como faltas:
1. Huelga legal.
2. Actividades de representacion de los trabajadores.
3. Accidente de trabajo.
4. Maternidad.
5. Riesgo durante el embarazo y lactancia.
6. Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
7. Paternidad, licencia o vacaciones.
8. Accidente o enfermedad no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de mas de 20 dias.
9. Bajas por enfermedad física o psíquica generada por violencia de genero acreditada oficialmente.
Muchos sabréis que esto ya estaba en la anterior ley, pero no era de aplicabilidad ya que existía el párrafo, ahora eliminado que decía:
"Siempre que el índice de absentismo total de la empresa sea superior al 2,5% en los mismos periodos de tiempo".
En cualquier caso hay que saber que te pueden despedir improcendentemente en cualquier momento, pero cual es la diferencia entre un despido improcedente y uno por causas objetivas:
Indemnización por despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta la publicacion de la reforma laboral actual, y a partir de ahí 33 días por año trabajado.
Indemnización por causas objetivas: 20 días por año trabajado con un tope de indemnización de 12 meses.
Desprecio a los que se aprovechan de las circunstancias para coger bajas "falsas", pero aquel que este malo de verdad y que lleve muchos años trabajando en la misma empresa, que se cuide de ponerse malo durante poco tiempo, mejor que coja "algo gordo" y este mas de 20 días, si no se quiere ver en la calle con "cuatro" duros.
GAME OVER.INSERT COIN. espero que os sirva de ayuda.
Dedicado a Barbara....
a. La libre concurrencia de oferta y la atomización de la misma.
b. La transparencia.
Como ejemplo de lo anterior, si alguien cree que:
1. ¿La oferta energética es de libre concurrencia? Iberdrola, Endesa, Union Fenosa....entre estas 3 empresas tienen el 95% del mercado de gas y electricidad de nuestro país.
2. ¿Puedo pedir al BCE crédito al 1% como las entidades financieras?.
3. ¿De verdad creéis que todos disponemos de la misma información?
Esta falta de libre mercado hace que yo crea que es necesario legislar para intentar que esta imperfección nos haga incurrir en injusticias. Pues bien vamos a repasar los puntos mas conflictivos de la cacareada Reforma laboral introducida hace unos días:
Causas objetivas que se contemplan para despido cuando el trabajador:
a. Bajas o ausencias aún justificadas continuas o discontinuas del 20% de los días laborables en dos meses consecutivos (aproximadamente 9 días).
b. Bajas aún justificadas continuas o discontinuas del 25% de los días laborables en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. (aproximadamente 22 días).
No se computaran como faltas:
1. Huelga legal.
2. Actividades de representacion de los trabajadores.
3. Accidente de trabajo.
4. Maternidad.
5. Riesgo durante el embarazo y lactancia.
6. Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
7. Paternidad, licencia o vacaciones.
8. Accidente o enfermedad no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de mas de 20 dias.
9. Bajas por enfermedad física o psíquica generada por violencia de genero acreditada oficialmente.
Muchos sabréis que esto ya estaba en la anterior ley, pero no era de aplicabilidad ya que existía el párrafo, ahora eliminado que decía:
"Siempre que el índice de absentismo total de la empresa sea superior al 2,5% en los mismos periodos de tiempo".
En cualquier caso hay que saber que te pueden despedir improcendentemente en cualquier momento, pero cual es la diferencia entre un despido improcedente y uno por causas objetivas:
Indemnización por despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta la publicacion de la reforma laboral actual, y a partir de ahí 33 días por año trabajado.
Indemnización por causas objetivas: 20 días por año trabajado con un tope de indemnización de 12 meses.
Desprecio a los que se aprovechan de las circunstancias para coger bajas "falsas", pero aquel que este malo de verdad y que lleve muchos años trabajando en la misma empresa, que se cuide de ponerse malo durante poco tiempo, mejor que coja "algo gordo" y este mas de 20 días, si no se quiere ver en la calle con "cuatro" duros.
GAME OVER.INSERT COIN. espero que os sirva de ayuda.
Dedicado a Barbara....
1 comentario:
Gracias, hay mucha gente que se aprovecha de la reforma para confundir!!!!
LFB
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